Uso y disfrute de la vivienda conyugal.

Abogado especializado en atribución en vivienda conyugal. 

Cuando existe una separación o un divorcio la atribución de la vivienda común  se puede otorgar a favor de uno de los cónyuges. Esa atribución puede ser de mutuo acuerdo, o sea que las dos partes lo hayan acordado. Otra posibilidad es que pueda  ser impuesto judicialmente a una de las partes.

Si la atribución es de mutuo acuerdo jamás podrá perjudicar gravemente a uno de los cónyuges. Si existiera menores el Ministerio Fiscal velará por sus intereses, Abogado especializado en atribución en viviendas conyugales. 

La atribución del uso de la vivienda, es como consecuencia de una crisis matrimonial que protegerá al miembro o miembros de la unidad familiar que prestan un intereses más necesitado.

El artículo 96 del Código Civil determina que “En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.”

De la unión de los cónyuges si ha existido hijos puede que el juez gestioné la custodia compartida. Por ello puede  atribuir  la vivienda , y los progenitores se instalaran en ella cumpliendo el régimen de visitas acordado.

En caso de que no existan hijos, el uso de la vivienda y de los objetos de uso ordinario puede ser atribuida al no titular si su interés fuera el más necesitado de protección.  Por ello a pesar de ser propietario de la vivienda que ha sido usada en el ámbito familiar, puede ser atribuida al otro cónyuge.

Cualquier duda que pueda surgir en el desarrollo del procedimiento judicial o negociación sobre la vivienda conyugal contacte con nosotros que somos Abogado especializado en atribución en viviendas conyugales.

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