Estamos acostumbrados a que los divorcios se deban formular ante los juzgados, después de la modificación de la Ley Jurisdicción Voluntaria, existe una nueva posibilidad, el divorcio ante notario.
No todo divorcio puede efectuarse ante notario. Únicamente se podrá efectuarse aquellos divorcios de mutuo acuerdo (las dos partes están de acuerdo en divorciarse en las condiciones acordadas) y en las que la pareja no tenga hijos menores de edad o con hijos con la capacidad modificada.
El notario podrá ser elegido por los clientes, pero deberá ser del mismo partido judicial del último domicilio común o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.
En el divorcio notarial sera necesaria ser asistida en el otorgamiento de la escritura pública de divorcio por Abogado en ejercicio. El Abogado tendrá la función de redactar el convenio ademas de negociar y asesorar legalmente sobre todo el procedimiento. El Abogado deberá firmar la escritura la escritura pública.
El Convenio Regulador debe tratar sobre los siguientes aspectos :
✅La atribución del uso de la vivienda y ajuar.
✅La contribución a las cargas del matrimonio.
✅La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
✅ El establecimiento de una posible pensión compensatoria.
La ventaja que dispone el divorcio notarial que es inmediato en 24 horas podrá divorciarse. Mientras que el divorcio judicial puede durar el procedimiento un mínimo de 1 mes.
La única desventaja que ofrece el divorcio notarial frente a uno judicial, es cuando existe bienes en el matrimonio,