En Cataluña existe una posibilidad de desheredar a un hijo que viene regulada en el artículo 415-17.2 del Código Civil Catalán, en el que determina las siguientes causas que motivan a Desheredar a un hijo.
-La denegación de alimentos al testador o a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador, en los casos en que existe la obligación legal de prestárselos.
-El maltrato grave al testador, a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador.
-La suspensión o la privación de la potestad que correspondía al progenitor legitimario sobre el hijo causante o de la que correspondía al hijo legitimario sobre un nieto del causante, en ambos casos por causa imputable a la persona suspendida o privada de la potestad.
-La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.
También en el artículo 412-3 del Código Civil Catalán determina quien son los indignos de suceder que los describe:
-El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber matado o haber intentado matar dolosamente al causante, su cónyuge, la persona con quien convivía en pareja estable o algún descendiente o ascendiente del causante.
-El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber cometido dolosamente delitos de lesiones graves, contra la libertad, de torturas, contra la integridad moral o contra la libertad e indemnidad sexuales, si la persona agravada es el causante, su cónyuge, la persona con quien convivía en pareja estable o algún descendiente o ascendiente del causante.
-El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber calumniado al causante, si lo ha acusado de un delito para el que la ley establece una pena de cárcel no inferior a tres años.
-El que ha sido condenado por sentencia firme en juicio penal por haber prestado falso testimonio contra el causante, si le ha imputado un delito para el que la ley establece una pena de cárcel no inferior a tres años.
– El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares, en la sucesión de la persona agravada o de un representante legal de esta.
-Los padres que han sido suspendidos o privados de la potestad respecto al hijo causante de la sucesión, por una causa que les sea imputable.
-El que ha inducido al causante de forma maliciosa a otorgar, revocar o modificar un testamento, un pacto sucesorio o cualquier otra disposición por causa de muerte del causante o le ha impedido hacerlo, así como el que, conociendo estos hechos, se ha aprovechado de los mismos.
– El que ha destruido, escondido o alterado el testamento u otra disposición por causa de muerte del causante.
Ahora puede cambiar esa situación.
Desde el 3 de octubre entro en vigor la nueva ley del País Vasco en el cual se puede desheredar alguno de nuestros hijos, en caso de que tenga varios. No surgirá efecto en caso de tener uno solo. Eso quiere decir que podrá desheredar a un hijo o a varios, pero no a todos.
Muchos padres no quieren dejarle herencia alguno de sus hijos, ni la conocida como legítima, que por imperativo legal tiene derecho a cobrarla el hijo, pero ahora con la nueva reforma del Código Civil de País Vasco podemos «saltarnos» dicho imperativo legal y os explicaremos como.
Para acogerse a la ley del País Vasco no vale con empadronarse allí para aplicarle la ley, si no que se deberá obtener la vecindad vasca. Para obtener la vecindad vasca es necesario que se resida 2 años y se solicite al Registro Civil su deseo de obtener dicha vecindad y se podrá desheredar a un o varios hijos.
Por tanto se necesitara la residencia real de 2 años en alguna provincia del País Vasco para poder acogerse a la vecindad vasca y poderle ser aplicable dicha normativa, pero la pregunta es la siguiente ¿vale la pena?
Cualquier duda que pueda surgir, no dude en contactar con nosotros
Para solicitar información, rellene el siguiente formulario. Si lo prefiere, también puede ponerse en contacto con nosotros a través del teléfono o enviándonos un E-Mail.
Advocat Familia
C/ Pau Claris 147
08009 Barcelona
Tel: 669.072.159.
E-Mail: abogado@advocatfamilia.com