Se debe entregar al menor con su progenitor con ropa y enseres.
Se debe entregar al menor con su progenitor con ropa. Existe multitud de sentencias que determinan que se debe entregar al menor con la ropa y enseres preciosos para el tiempo de visitas y estancias que pase con el progenitor no custodio.
En la Sentencia de Audiencia Provincial de Cantabria Segunda de 25 de octubre de 2013 determino exactamente. “Se imponen las siguientes normas concretas de ejercicio de la patria potestad conjunta: El padre debe entregar a la niño/a con la ropa y enseres precisos para el tiempo de visitas y estancias que pase con su madre, salvo en verano”
PENSION DE ALIMENTOS
La pensión de alimentos que en el Código Civil Catalán se regula en el artículo 237-1 se incluye los alimentos, la vivienda, la vestimenta y la asistencia médica por tanto. Por tanto eso implica que el progenitor que dispone la guarda y custodia del menor y obtiene la pensión de alimentos tiene cubierto el gasto de ropa y enseres. El cónyuge no custodio no tendrá que abonar doblemente para comprar ropa al menor cuando estén en su compañía, si no que el cónyuge guardador habitual deberá entregar la ropa necesaria.
A pesar de que en el convenio regulador no especifique mención alguna. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia Sesión 10ª de 20 de noviembre de 2012 determino que. “ que el progenitor custodio, que recibe la pensión de alimentos, ha de comprar la ropa y equipamiento para el menor y entregar al menor con la ropa necesaria para que pueda cambiarse de ropa cuando este con el otro progenitor y ello aunque no se establezca expresamente esta obligación en la sentencia, pues ha de entenderse implícita dado que, de otro modo, se estaría imponiendo un gasto extra a cargo al progenitor no custodio para satisfacer necesidades del menor que vienen cubiertas con la pensión de alimentos que ha de abonar.”
¿La edad importa?
La edad de los menores es un aspecto que se debe tener en cuenta debido cuando los menores estén capacitados para decidir cómo preparar la maleta y determinar que enseres y ropas debe llevar para su estancia temporal con su otro progenitor. En este caso no podremos imputarle al progenitor custodio si no actuado en la elección ni habido mala fe. Dicha conclusión llega en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida Sección 2ª de 9 de diciembre de 2013 que acordó lo siguiente “La ropa y equipamientos de Adelaida son de la niña y no de los padres, y ella, por su edad ya próxima a los 12 años, a buen seguro está perfectamente capacitada para decidir y preparar en su maleta lo que necesita llevarse para los días de visitas y vacaciones, y para el retorno al colegio al finalizar la visita”
Cualquier duda no dude en ponerse con nosotros.
Abogados especializados en custodias.
Para solicitar información, rellene el siguiente formulario. Si lo prefiere, también puede ponerse en contacto con nosotros a través del teléfono o enviándonos un E-Mail.
Advocat Familia
C/ Pau Claris 147
08009 Barcelona
Tel: 669.072.159.
E-Mail: abogado@advocatfamilia.com
Se debe entregar al menor con su progenitor con ropa.