En nuestro ordenamiento jurídico existen diferentes normas en materia Civil dependiendo del territorio, existe el Código Civil común o español, Código del Derecho Foral de Aragón, Compilación de Derecho Civil de Baleares, Código Civil de Catalunya, Ley de Derecho Civil de Galicia, Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra, Ley del Derecho Civil Vasco y Derecho Civil foral Valenciano.
La vecindad Civil determinará cual es la ley que debe aplicarse en materia de familia sucesiones, independientemente de que el domicilio se tenga en una localidad con vecindad distinta.
¿Qué vecindad tengo yo?
La vecindad se regula en el Código Civil en los artículo 14, 15 y 16 que determina:
-Tienen vecindad civil en territorio de derecho común, o en uno de los de derecho especial o foral, los nacidos de padres que tengan tal vecindad.
-Si al nacer el hijo, o al ser adoptado, los padres tuvieren distinta vecindad civil, el hijo tendrá la que corresponda a aquél de los dos respecto del cual la filiación haya sido determinada antes; en su defecto, tendrá la del lugar del nacimiento, y, en último término, la vecindad de derecho común.
-El matrimonio no altera la vecindad civil. No obstante, cualquiera de los cónyuges no separados, ya sea legalmente o de hecho, podrá, en todo momento, optar por la vecindad civil del otro.
¿Cómo se adquiere la vecindad Civil?
-Por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad.
-Por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante este plazo.
¿Los extranjeros que vecindad tendrán?
-El artículo 15 del Código Civil regula concretamente la vecindad civil a los extranjeros que obtienen la nacionalidad española deberá optar dependiendo de:
-La correspondiente al lugar de residencia.
-La del lugar del nacimiento.
-La última vecindad de cualquiera de sus progenitores o adoptantes.
-La del cónyuge.
Por ello la importancia de la vecindad civil ya que determinara que la persona que esté sujeta al derecho civil común España, o alguno de los Derechos espaciales civiles o forales en el derecho de familia y sucesiones. Por ello cualquier consulta que desee realizar no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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